La mayoría de las personas creen que cuando se lesionan en el trabajo, el empleador es la parte responsable de proporcionar los beneficios de compensación laboral. Si bien esto es parcialmente cierto, la parte principal que proporciona compensación de trabajadores Los beneficios para usted como trabajador lesionado son una compañía de seguros de compensación laboral. Si se ha lesionado en el trabajo y no está satisfecho con la forma en que la compañía de seguros está manejando su reclamo, es posible que esté buscando contratar a un abogado. Si bien los abogados en Rue y Ziffra Estamos aquí para ayudar, pero hay algunas cosas que la ley de Florida prohíbe y no permite en lo que respecta a la búsqueda de una indemnización.
El Estatuto de Florida 624.155 otorga a las personas el derecho a demandar a las compañías de seguros por mala gestión de reclamaciones y daños económicos. Sin embargo, las aseguradoras de compensación laboral están exentas de estas disposiciones según el Estatuto de Florida 440.11(4).
Este estatuto dispone lo siguiente: “No obstante lo dispuesto en la sección 624,155, la responsabilidad de un transportista frente a un empleado o frente a cualquier persona con derecho a interponer una demanda en nombre del empleado será la prevista en este capítulo, la cual será exclusiva y sustituirá a cualquier otra responsabilidad”.
Esto significa que los trabajadores lesionados solo pueden acogerse a lo dispuesto en el Capítulo 440 de los Estatutos de Florida, incluyendo las medidas correctivas al tratar con las aseguradoras de compensación laboral. En la mayoría de los casos, estas medidas son adecuadas, pero existe una única excepción a las medidas previstas en el Capítulo 440.
En el caso Aguilera v. Inservices, Inc., 905 So. 2d 84 (Fla. 2005), la Corte Suprema de Florida declaró que los empleados pueden presentar demandas civiles independientes contra la compañía de seguros por conducta que cause daño intencionalmente.
¿Qué se considera intencional para poder acogerse a este tipo de recurso? El Tribunal distinguió entre mala conducta grave y simples demoras procesales, o incluso mala fe habitual en la tramitación de una reclamación de indemnización laboral.
El Tribunal explicó lo siguiente: “Con respecto a la responsabilidad de una aseguradora de compensación laboral, el artículo 440.11(4) disponía que ‘[n]o obstante lo dispuesto en el artículo 624.155, la responsabilidad de una aseguradora ante un empleado o ante cualquier persona con derecho a interponer una demanda en nombre del empleado será la prevista en este capítulo, la cual será exclusiva y sustituirá a cualquier otra responsabilidad’. En esencia, el sistema está diseñado para que los empleadores y las aseguradoras asuman la responsabilidad de cantidades limitadas de prestaciones médicas y por pérdida de salario derivadas de lesiones laborales, independientemente de la culpa, a cambio de limitaciones en su responsabilidad, mientras que el empleado recibiría, en consecuencia, una prestación rápida y eficiente de compensación por pérdida de salario y prestaciones médicas limitadas. El sistema de compensación laboral nunca fue diseñado ni pretendido para actuar como escudo para quienes, mediante conductas intencionadas, causan lesiones a los trabajadores a través del propio proceso de prestaciones”.
Superar la cláusula de inmunidad civil del artículo 440.11(4) es prácticamente imposible. Solo la demostración de una conducta verdaderamente grave e intencional puede anularla. El caso Aguilera ilustra el tipo de hechos necesarios para interponer una demanda civil por daños y perjuicios derivada de una reclamación de indemnización laboral. En este caso, la aseguradora se esforzó por denegar las prestaciones, impedir que el trabajador lesionado recibiera medicación de emergencia, bloquear las pruebas de urgencia y negarse a autorizar una cirugía de emergencia. El perito se presentó en secreto para un examen médico independiente del reclamante y luego lo instó a mentir a su abogado y a engañarlo haciéndole creer que el perito no había estado presente. La cirugía finalmente se autorizó 10 meses después de que su diagnóstico se considerara una emergencia.
La decisión del caso Aguilera supuso un duro golpe para las aseguradoras y obligó a una revisión inmediata de la gestión de siniestros para evitar este tipo de conducta en el futuro y brindar un mejor servicio a los trabajadores lesionados. Si bien aún persisten algunos abusos en el sector, la mala conducta grave de esta naturaleza se ha erradicado en gran medida. Actualmente, presentar una demanda como la del caso Aguilera es prácticamente inexistente, ya que los hechos deben ser extremadamente graves y los daños resultantes, sustanciales y permanentes. Solo unas pocas demandas han prosperado desde el caso Aguilera.
Reclamaciones de indemnización laboral en Florida por lesiones sufridas fuera del estado.
La mayoría de las personas que sufren lesiones en el trabajo fuera del estado de Florida no creen tener derecho a las prestaciones de compensación laboral de Florida y pueden intentar solicitarlas en el estado donde se lesionaron. Si bien en algunos casos esa sería la forma correcta de abordar las lesiones, la sección 440.09(1)(d) de los Estatutos de Florida establece que un empleado lesionado fuera de Florida aún puede tener derecho a las prestaciones de compensación laboral de Florida si se cumplen ciertas condiciones.
Si ocurre un accidente mientras el empleado trabaja fuera de este estado, y dicho accidente le daría derecho a indemnización a él o a sus dependientes si hubiera ocurrido en este estado, el empleado o sus dependientes tendrán derecho a indemnización si el contrato de trabajo se celebró en este estado o si el empleo se desarrolló principalmente en este estado. Sin embargo, si un empleado recibe indemnización por daños y perjuicios conforme a las leyes de cualquier otro estado, la indemnización total por la lesión no podrá ser superior a la prevista en este capítulo.
Las condiciones clave que deben cumplirse son (1) que el contrato de trabajo se haya celebrado en Florida o (2) que el empleo se haya localizado principalmente en Florida.
La determinación del lugar donde se celebró un contrato de trabajo se basa en (1) la autoridad de la persona involucrada en las negociaciones de contratación y (2) el lugar donde se desempeñan las condiciones laborales. Incluso si la mayor parte del trabajo del reclamante se realiza fuera del estado de Florida, si el último acto necesario para formalizar el contrato de trabajo tiene lugar en Florida, esto podría ser suficiente para que el trabajador lesionado tenga derecho a las prestaciones de compensación laboral de Florida. El ejemplo más claro es cuando el empleado y el empleador se entrevistan fuera del estado, pero la aprobación final y la firma del contrato de trabajo se producen en Florida.
Al evaluar la ubicación principal del empleo, la sección 440.09(1)(d) establece que la ubicación principal del trabajo del empleado, y no la del negocio del empleador, es el factor determinante para efectos de jurisdicción. En esencia, esto significa que si la mayor parte del tiempo de trabajo se realiza en el estado de Florida, es probable que el trabajador lesionado tenga derecho a los beneficios de compensación laboral de Florida, independientemente de su estado de residencia. Evaluamos aspectos como la supervisión, la nómina y las asignaciones de trabajo en Florida para confirmar la ubicación principal.
Para determinar la elegibilidad para la compensación laboral en Florida por lesiones sufridas fuera del estado, es necesario analizar el contrato de trabajo y el lugar principal de empleo. Dado que este tipo de casos son excepcionales, es probable que la aseguradora de compensación laboral se oponga a la aceptación de una reclamación bajo la jurisdicción de Florida. Ante problemas de jurisdicción, se recomienda consultar con uno de los abogados de compensación laboral de Rue & Ziffra para determinar los pasos a seguir y obtener asistencia para recibir los beneficios de compensación laboral de Florida cuando corresponda.
Allan Ziffra
ABOGADO DE LESIONES PERSONALES
Este artículo fue escrito y revisado por Allan Ziffra. Allan L. Ziffra es socio fundador y presidente de Rue & Ziffra, un bufete de abogados especializado en lesiones personales. Con más de dos décadas de experiencia, Allan ha litigado casos de lesiones catastróficas, obteniendo más de 100 millones de dólares en indemnizaciones para sus clientes. Posee una maestría en Derecho Tributario por la Universidad de Miami y un doctorado en Derecho por la Universidad de Stetson.